Naturaleza Jurídica

28.10.2024

Existen múltiples posturas, escuelas y opiniones que pretenden explicar cual es la naturaleza jurídica del Arbitraje en el ámbito mercantil, dentro de ellas podemos explicar:

  1. Teoría procesal Explica que el arbitraje es una institución de derecho público procesal, sostiene que el problema de la naturaleza debe enfocarse desde un punto de vista funcional y de eficacia práctico- jurídico del laudo.  Se fundamenta en la función y figura de los árbitros definiéndolos  como personas instituidas con calidad de jueces por el Estado; por tanto se infiere que si la función del mismo es dirimir controversias su labor es sustancialmente idéntica a la de un juez. Otro argumento respalda que entre la sentencia judicial y el laudo arbitral no existen importantes diferencias de fondo y añade que éste posee fuerza ejecutiva porque el ordenamiento jurídico se la otorga, más no las partes que suscriben el compromiso quienes no tienen ni el derecho, ni el poder, ni la autoridad para concederle este atributo y forzar su cumplimiento.
  2. Teoría contractualista. Esta teoría afirma el derecho que tienen los individuos para resolver sus diferencias como les resulte más conveniente dentro de un marco jurídico en que juega papel fundamental la autonomía de la voluntad mientras no se llegue a vulnerar intereses y orden público ni derechos de terceros. Una gran diferencia realizada por ésta teoría, afirma que mientras que dentro del arbitraje,el sometimiento es consensuado, la justicia estatal interviene y juzga a pedido de un solo lado de los litigantes, incluso contra la voluntad del otro, mientras que el laudo arbitral encuentra su origen y fundamento en que las dos personas en apremio lo han querido, solicitado y desean verse comprometidas para lo que se resuelva.
  3. Teoría Mixta. Ésta teoría presenta necesariamente un origen contractual, en la medida en que la regla general establecida para la definición de las controversias está radicada en el poder judicial y para sustraerse de ella se requiere de pacto expreso, salvo las excepciones en que el mismo legislador consagra en el forzoso; pues una vez celebrado da vía a que los árbitros por ministerio de la ley, ejerzan una función que se concreta en un laudo arbitral que en nada se diferencia en lo que a sus efectos se refiere de una sentencia judicial
  4. Teoría Autónoma. Ésta corriente rechaza las formas contractuales y jurisdiccionales por no estar de acuerdo con la realidad, además de estar una con otra en contradicción, la ventaja no es la ejecución del mismo sino más bien la rapidez y flexibilidad del procedimiento, en cuanto a la teoría mixta se le rechaza por demasiado indefinida e imprecisa. Para este pensamiento, tanto el acuerdo de esta forma de juicio como los laudos tienen fuerza, no como un contrato ni como una concesión por parte del Estado soberano para efectos de la ejecución, sino más bien como un requisito esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones comerciales nacionales e internacionales.  
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