Clasificación
1. Epistolar
En ella la labor de los conciliadores se centra en el análisis de los problemas presentados a su consideración, con prescindencia de muchas de las características reseñadas en el capítulo anterior, propias de la especie nominada como "inmediativa" o de labor activa y directa por parte del conciliador. Esta modalidad tiene mayor acogida en el ámbito internacional, entre otros factores por el atinente a los costos del arreglo.
De otra parte, cuando existen comités nacionales del organismo que hace las veces de conciliador, por su conducto se trata de influir a las partes para que acepten el dictamen o las recomendaciones de los conciliadores.
2. Inmediativa
En la conciliación "inmediativa" –o activa– las partes y el conciliador pueden también, configurar directamente la seriedad y buena fe con las que ellas concurren a la reunión de arreglo, pues estando ambos presentes, bajo la dirección del conciliador, la ausencia de ánimo conciliatorio se hace manifiesta y da paso a la solución contenciosa de una vez, evitando dilaciones. Por el contrario, si dicho ánimo existe, se verá refrendado por la buena voluntad que cada parte observe en su opositor, potencializando así las perspectivas iniciales de éxito
3. Bilaterales y Multilaterales
Las conciliaciones se suelen celebrar para superar diferencias entre dos partes, por lo cual se dice que en tales casos son de carácter bilateral, también existen conciliaciones plurilaterales o multilaterales.
4. Conciliación voluntaria: Cuando las partes deciden de manera libre y espontánea acudir a un conciliador para resolver sus diferencias.
5. Conciliación obligatoria: Cuando la ley o un contrato exige que las partes intenten resolver sus disputas a través de la conciliación antes de acudir a un proceso judicial.