Transporte
Es el contrato que se da entre una persona y otra para que sea transportada de un lugar a otro o en su efecto puede ser también mercadería, a cambio de una remuneración.
El autor Villegas Lara Indica que "Es un contrato por el cual una persona llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro".
Nuestra legislación define en el Artículo 794 del código de comercio indica. "Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto, precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario".
Características:
- bilateral
- típico
- oneroso
- principal
- conmutativo
Clases:
Villegas Lara nos brinda la siguiente clasificación, pero que tiene relación con nuestra legislación:
- Transporte genérico de personas o cosas. Artículo 794 del Código de Comercio.
- Transporte por tierra, aire o agua, se regirá por el mismo concepto legal. Artículo 795 del Código de Comercio.
- El porteador tiene responsabilidad personal, aunque se utilice los servicio de terceros. Artículo 796 del Código de Comercio.
- Con intervención de varios porteadores, con la responsabilidad que cada uno se limita al ejecutarse el contrato. Artículo 797 del Código de Comercio.
- El Transporte combinado se refiere al domicilio guatemalteco que el porteador tiene y que se regirá en base a este, aunque finalice acá el transporte o en otro país. Artículo 798 del Código de Comercio.
- El contrato de transporte que prescribe en 6 meses, mismo que comienza a partir que termine el viaje o la persona que ha llegado al destino determinado. Artículo 799 del Código de Comercio.
Fundamento legal:
Artículo 794 al 799 del Código de Comercio.
Ley Conexa:
Ley de Transporte Decreto Número 253
Transporte de Personas
Es el contrato específicamente se trata en el transporte de las personas y estas mismas se podrán llamar pasajeros.
El autor Villegas Lara lo define "tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el calificativo de pasajero"
Elementos
Personal:
- Porteador: Es la persona ya sea particular o jurídica que presta el servicio y que traslada al pasajero de un lugar a otro.
- Pasajero: Es la persona que recibe el servicio y que es transportada.
Real:
Valor o precio del pasaje: Esto es un derecho del porteador de cobrar y el pasajero tiene la obligación de pagarla al concluir el viaje.
Formal:
Este contrato se considera flexible y se consigna la formalidad por medio del Boleto.
Particularidad del Contrato de Transporte de Personas
· Responsabilidad del Porteador en cuanto al Pasajero:
- El porteador responderá por los daños y perjuicios que se le ocasione al pasajero.
- Es responsable el porteador de los daños que puedan ocasionarse del vehículo.
- El porteador se hará responsable de los gastos que se cause al transportar al pasajero.
· Responsabilidad del Porteador en cuanto al equipaje:
- Los daños que se ocasionen al equipaje también recae en la responsabilidad del Porteador.
Fundamento legal:
Se encuentra desde el artículo 800 al 804 del Código de Comercio.
Transporte de Cosas
En este contrato vamos a tratar específicamente en el transporte de mercadería o alguna cosa que le pertenece a una persona distinta del porteador.
El autor Villegas Lara indica que "Se va a referir siempre a la actividad de la transportación de un lugar a otro,sólo que en este caso que se transporta es mercadería o cosa mercantil cuya propiedad es ajean al porteador".
Elementos
Personal
- Cargador, remitente o consignante: Es la persona que contrata al porteador para transportar algún objeto o mercadería.
- Porteador, fletante o transportista: Es la persona encargada de transportar el objeto o mercadería.
- Consignatario o destinatario: es la persona quien se le entrega la cosa o mercadería.
Real:
- Son las mercaderías que se transporta.
- El precio de la contratación.
Formal:
Debe ir escrito y puede estar inmersa en la Carta de Porte o Conocimiento Embarque.
Particularidades del Contrato de Transporte de Cosas.
- Derechos y Obligaciones del Cargador
Las Obligaciones son:
Entregar la cosa al porteador
Informar la dirección del destinatario
Los Derechos son:
El pago del transporte será el destinatario.
- Derechos y Obligaciones del Porteador:
Las Obligaciones son:
Expedir comprobante.
Concluir con el viaje y dar aviso en caso de no ser el lugar.
Responder por daños, retrasos o algún inconveniente que surja al transportarse los objetos
Los Derechos son:
Cobrar un cantidad por las cosas o mercadería transportada
- Derechos y Obligaciones del Destinario:
Las Obligaciones son:
Recibir la cosa que no haya sufrido daño alguno
Pagar el transporte de las cosas.
Los Derechos son:
No recibir la cosa que haya sufrido alguna avería
Fundamento Legal: 805 al 823 del Código de Comercio.