Transporte

28.10.2024

Es el contrato que se da entre una persona y otra para que sea transportada de un lugar a otro o en su efecto puede ser también mercadería, a cambio de una remuneración.

El autor Villegas Lara Indica que "Es un contrato por el cual una persona llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro".

Nuestra legislación define en el Artículo 794 del código de comercio indica. "Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto, precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario".

Características:

  • bilateral
  • típico
  • oneroso
  • principal
  • conmutativo

Clases:

Villegas Lara nos brinda la siguiente clasificación, pero que tiene relación con nuestra legislación:

  • Transporte genérico de personas o cosas. Artículo 794 del Código de Comercio.
  • Transporte por tierra, aire o agua, se regirá por el mismo concepto legal. Artículo 795 del Código de Comercio.
  • El porteador tiene responsabilidad personal, aunque se utilice los servicio de terceros. Artículo 796 del Código de Comercio.
  • Con intervención de varios porteadores, con la responsabilidad que cada uno se limita al ejecutarse el contrato. Artículo 797 del Código de Comercio.
  • El Transporte combinado se refiere al domicilio guatemalteco que el porteador tiene y que se regirá en base a este, aunque finalice acá el transporte o en otro país. Artículo 798 del Código de Comercio.
  • El contrato de transporte que prescribe en 6 meses, mismo que comienza a partir que termine el viaje o la persona que ha llegado al destino determinado. Artículo 799 del Código de Comercio.

Fundamento legal:

Artículo 794 al 799 del Código de Comercio.

Ley Conexa:

Ley de Transporte Decreto Número 253

Transporte de Personas

Es el contrato específicamente se trata en el transporte de las personas y estas mismas se podrán llamar pasajeros.

El autor Villegas Lara lo define "tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el calificativo de pasajero"

Elementos

Personal:

  • Porteador: Es la persona ya sea particular o jurídica que presta el servicio y que traslada al pasajero de un lugar a otro.
  • Pasajero: Es la persona que recibe el servicio y que es transportada.

Real:

Valor o precio del pasaje: Esto es un derecho del porteador de cobrar y el pasajero tiene la obligación de pagarla al concluir el viaje.

Formal:

Este contrato se considera flexible y se consigna la formalidad por medio del Boleto.

Particularidad del Contrato de Transporte de Personas

· Responsabilidad del Porteador en cuanto al Pasajero:

  • El porteador responderá por los daños y perjuicios que se le ocasione al pasajero.
  • Es responsable el porteador de los daños que puedan ocasionarse del vehículo.
  • El porteador se hará responsable de los gastos que se cause al transportar al pasajero.

· Responsabilidad del Porteador en cuanto al equipaje:

  • Los daños que se ocasionen al equipaje también recae en la responsabilidad del Porteador.

Fundamento legal:

Se encuentra desde el artículo 800 al 804 del Código de Comercio.

Transporte de Cosas

En este contrato vamos a tratar específicamente en el transporte de mercadería o alguna cosa que le pertenece a una persona distinta del porteador.

El autor Villegas Lara indica que "Se va a referir siempre a la actividad de la transportación de un lugar a otro,sólo que en este caso que se transporta es mercadería o cosa mercantil cuya propiedad es ajean al porteador".

Elementos

Personal

  • Cargador, remitente o consignante: Es la persona que contrata al porteador para transportar algún objeto o mercadería.
  • Porteador, fletante o transportista: Es la persona encargada de transportar el objeto o mercadería.
  • Consignatario o destinatario: es la persona quien se le entrega la cosa o mercadería.

Real:

  • Son las mercaderías que se transporta.
  • El precio de la contratación.

Formal:

Debe ir escrito y puede estar inmersa en la Carta de Porte o Conocimiento Embarque.

Particularidades del Contrato de Transporte de Cosas.

  • Derechos y Obligaciones del Cargador

Las Obligaciones son:

Entregar la cosa al porteador

Informar la dirección del destinatario

Los Derechos son:

El pago del transporte será el destinatario.

  • Derechos y Obligaciones del Porteador:

Las Obligaciones son:

Expedir comprobante.

Concluir con el viaje y dar aviso en caso de no ser el lugar.

Responder por daños, retrasos o algún inconveniente que surja al transportarse los objetos

Los Derechos son:

Cobrar un cantidad por las cosas o mercadería transportada

  • Derechos y Obligaciones del Destinario:

Las Obligaciones son:

Recibir la cosa que no haya sufrido daño alguno

Pagar el transporte de las cosas.

Los Derechos son:

No recibir la cosa que haya sufrido alguna avería

Fundamento Legal: 805 al 823 del Código de Comercio.

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