Reporto

28.10.2024

El contrato de reporto, en Guatemala, era un negocio contractual que podía catalogarse como derecho vigente de no positivo, ya que era poca la experiencia que se tenía sobre él. El Código de Comercio lo tiene regulado del artículo 744 al 749; y la doctrina la considera como una operación propia de las bolsas de valores; pero, siendo resistentes esas instituciones auxiliares del tráfico comercial en el medio guatemalteco, la ley no requiere que se de cómo contrato bursátil; de manera que puede concentrarse entre el tomador o el tenedor de un título y una institución de crédito o con otra persona que tenga interés en este tipo de negocio. La influencia de la legislación mexicana es evidente en el caso del contrato que estudiamos, al grado de que, con ligeras variantes, el artículo de nuestro Código es una copia tomada de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Mexicana, sin mayores aportes de la legislación nacional. No sucede lo mismo con el Derecho Costarricense, en donde no se consideró necesario legislar sobre una materia alejada de la realidad jurídica de nuestros países.

Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especia dentro del plazo pactado y contra reembolso de precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.

ELEMENTOS

Personales: reportado y reportador

Reales: el titulo

Formales: el documento en que conste el reporto deberá cumplir con los requisitos que estipula el artículo 745, siendo ellos los siguientes:

  • Nombres completos de los contratantes;
  • Clases de títulos reportador y datos que permitan su identificación;
  • Plazo para concluir la operación; y
  • Precio del contrato.

NATURALEZA JURIDICA

El reporto es una venta en la que se pacta vender con posterioridad los mismos títulos al primer vendedor y seguido se le objeta la misma que la retroventa consiste en vender con posterioridad la misma cosa que se recibió en venta pony seguido en la doctrina y en las distintas legislaciones se señala que en la liquidación del reporto se entregarán títulos de la misma especie y calidad, sin que exista obligación de devolver los mismos títulos, lo que es propio de la retroventa.

CARACTERES DEL CONTRATO

a) Típico

b) Real

c) Formal

d) Bilateral

e) Oneroso

f) Nominado

g) Conmutativo

h) De tracto sucesivo

FUNDAMENTO LEGAL

El Código de Comercio lo tiene regulado del artículo 744 al 749

ANALISIS


  • CARTA ORDENES DE CREDITO

Es el contrato por medio del cual, puede utilizarse como instrumento de pago, que

utilizan normalmente los bancos para efectuar el pago al vendedor a solicitud y de

acuerdo con las instrucciones del comprador, hasta la suma de dinero indicada,

dentro de un determinado tiempo.

ELEMENTOS

ELEMENTOS PERSONALES:

a) Ordenante: Solicita la apertura de la Carta de Crédito.

b) Beneficiario: Es quien recibe el derecho.

ELEMENTO REAL: No cuenta con elemento real por ser un contrato con un derecho literario.

ELEMENTO FORMAL: Es un contrato no formal, por ser de naturaleza sencillo.

CLASIFICACION, RENUNCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO

CARACTERISTICAS

a) Bilateral: Porque para que el contrato sea válido tiene que intervenir como mínimo dos personas.

b) Consensual: En el sentido que ambos prestan su consentimiento para la aceptación del contrato.

c) Típico: porque se encuentra regulado en nuestra legislación Mercantil.

d) De Tracto Sucesivo: Porque en el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado.

e) Transferible: Porque puede ser transferible de una persona a otra.

f) Revocable: Porque su naturaleza permite reformas o modificaciones.

FUNDAMENTO LEGAL

Fundamento legal: artículo 750 al 756 del Código de Comercio de Guatemala. Se expiden a favor de persona determinada. El pagador, generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza. Fundamentalmente, la carta de crédito sirve para cambiar dinero de una plaza a otra.

ANALISIS

Este tipo de contrato establece una forma de pago, siguiendo los principios generales del derecho mercantil como lo es el rápido trafico de las cosas mercantiles, establece que un banco puede emitir estas ordenes de crédito, estableciendo para el efecto, un plazo determinado para el pago de la cantidad pactada, danto opción al poseedor de este contrato la opción de canjear el contrato por la totalidad de la cantidad o por una parte parcial.

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