Renting
TIPO: Es un contrato atípico.
OBJETO
Es que se dé una relación meramente mercantil, ya que lo que se busca por parte del arrendador del bien mueble es la realización de un lucro con el mismo, al momento de dar lo en arrendamiento, mientras lo que busca el arrendatario es que se cubra el coste de su gasto del bien mueble implementado para dicho fin.
CARACTERISTICAS
- Bilateral
- atípico
- tracto sucesivo
- consensual
ELEMENTOS PERSONALES:
Dador: es quien da el arrendamiento de bien mueble por un determinado tiempo y es responsable de prestar asesoramiento personal técnico al bien mueble arrendado.
Tomador: es quien recibe el bien mueble por un determinado tiempo y a cambio de dicho uso y arrendamiento del mismo pagar una remuneración económica a el arrendatario, obligado a devolver el mismo después
ELEMENTOS FORMALES
Al ser un contrato atípico y no estar regulado dentro de las normas jurídicas de Guatemala, no existen parámetros establecidos para sui celebración.
ELEMENTO FORMAL:
Este tiene libertad de forma para poder ser realizada por parte de los contratantes, aunque siempre es aconsejable realizarlo con todos los requisitos formales de un contrato particular ya que el mismo daría mayor seguridad al contrato que se realiza por las partes.
REGULACION LEGAL
Este contrato no se encuentra regulado dentro de la legislación guatemalteca, sin embargo se encuentra dentro de la práctica dentro del ámbito empresarial y de las cámaras de comercio.