Publicidad
Contrato por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación, preparación o programación de un espacio, cartel, cuña, spot o cualquier otro medio, a cambio de un precio. Su función principal, es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia la publicidad, ya sea para un producto o una persona, estos contratos tienen muchos beneficios ya que, aportando, el precio indicado, se hace más reconocido la marca o producto, con el propósito de llegar a un ingreso mayor. Opinando sobre esta, manifiesto que no es un fenómeno nuevo en el mercadeo, es algo común en la vida cotidiana, con la producción de nuevas marcas y productos, hace que el mercado sea más diverso y competitivo, la necesidad de hacer público el producto en el comercio.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS
Elemento personal: Según Donado Rodríguez, dentro de los elementos personales que concurren en los contratos publicitarios se encuentran: a) El propietario de una agencia de publicidad Puede ser tanto una persona natural o una persona jurídica, que ejerce su actividad a través de la empresa mercantil denominada agencia de publicidad, que se ocupa en forma habitual y profesionalmente a la preparación, creación, programación y ejecución de campañas publicitarias, con un fin eminentemente lucrativo.
El anunciante o cliente: Puede ser una persona natural o jurídica, que por regla general es un comerciante, por ser dentro de la actividad mercantil, la forma idónea hoy en día, de asegurar el éxito de una empresa o producto, y difundir la adquisición de bienes y servicios, que en una sociedad de consumo capitalista es indispensable para lograr que el consumidor pueda conocer y adquirir un determinado producto, entre la gran variedad de servicios, bienes, marcas, nombres, emblemas, etc. que existen y compiten el mercado.
Elemento real
Como elementos reales del contrato se pueden señalar los siguientes: a) La campaña publicitaria y sus distintos elementos El objeto de este tipo de contrato es la promoción de bienes y servicios, a través de la difusión de marcas, nombres comerciales, denominaciones y distintivos, que viene a constituir una actividad bastante compleja, pues una promoción publicitaria necesita de varios elementos, tales como lemas, dibujos, afiches, videos, grabaciones, rótulos, etc. en los cuales colaboran una gran variedad de profesionales y técnicos especializados en los distintos campos que intervienen en la publicidad, razón por la que esta actividad requiere de distintas fases, incluyendo la realización de los distintos elementos publicitarios, haciendo un especial énfasis para su difusión en los medios de mayor penetración que permitan llegar al mayor número de oyentes, televidentes o expectantes, quienes pueden convertirse en potenciales consumidores.
La remuneración de la agencia o medio publicitario: Este es otro elemento real del contrato, el cual puede ser pactado con entera libertad entre las partes pudiendo consistir en un porcentaje o comisión del monto de la promoción, o establecerse una cantidad fija al margen del costo de la misma; en el caso de los medios de difusión se fijan retribuciones a través de tarifas; en el caso de la radio y televisión, se establecen por el medio de duración del anuncio, o la prensa que la fija de acuerdo al espacio ocupadoi8. Esto da como resultado un trato igual a todos los anunciantes, evitando pactos preferentes a ciertos anunciantes o agencias de publicidad, con lo que estaría fomentando la creación de monopolios o cualquier otra forma de acuerdos entre agencias y medios que persiguen de mod0 direct0 o indirect0 el establecimiento de intereses económicos comunes, que limiten o condiciones la independencia comercial o atenten contra la libre competencia en materia publicitaria.
Elemento formal
En cuanto a la forma en los contratos mercantiles, rige el principio de libertad de forma que determina: cuando la ley no impone forma específica para celebrar un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que estimen más conveniente. Dicho principio se encuentra en perfecta armonía con lo dispuesto en el Artículo 671 del Código de Comercio, que establece: "Los contratos mercantiles, no están sujetos para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea su forma y el idioma en que se celebren las partes quedan obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse, con la salvedad que aquellos contratos que hayan de surtir sus efectos en el territorio nacional deben redactarse en idioma español." Es decir, nuestro Código incluye en lo referente a la forma, que los mismos tienen plena validez, aunque no consten en escritura pública.