Leasing

28.10.2024

· CONTRATO DE LEASING

CONCEPTO

Contrato por medio del cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota por un plazo determinado.

LEASE: significa arrendar.

CARACTERISTIC AS

Consensual

Oneroso

Tracto sucesivo

Bilateral

Conmutativo

Principal

ELEMENTOS PERSONALES

Arrendador: es la persona, patrimonios o entes que entregan el bien o bienes en calidad de leasing, a uno o más arrendatarios en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.

Arrendatario: personas, entes o patrimonios que al celebrar el contrato de Leasing obtiene derecho de uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.

ELEMENTOS REALES

Rentas: prestación que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el uso, goce de los bienes objeto del arrendamiento.

Valor residual: monto que las partes del contrato de leasing, han acordado que corresponderá pagar el arrendatario que ejerza la opción de compra de bienes sujetos de leasing.

Bienes: objeto del arrendamiento.

ELEMENTOS FORMALES

Libertad de forma

Verbal

Escrito

Por adhesión

LA LEY RECONOCE 5 TIPOS DE LEASING

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO, ARRENDAMIENTO FINANCIERO O ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA.

Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendador adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento por un plazo determinado y recibe z cambio el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario al vencimiento del plazo del contrato en nuevas condiciones a adquirir los bienes por un monto establecido o valor residual.

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO HABITACIONAL O DE VIVIENDA.

Se refiere a bienes destinados a vivienda.

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO HABITACIONAL O DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable.

CONTRATO DE LEASING INMIBILIARIO.

Se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos bodegas y otros.

CONTRATO DE LEASING OPERATIVO

Contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente denominado arrendador entrega un arrendamiento a una persona denominada arrendatario por un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo.

REGULACIÓN LEGAL

Decreto 2-2021 del Congreso de la República de Guatemala.

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