Know How
CONTRATO KNOW HOW
TIPO: Es un contrato atípico.
OBJETO
Ceder conocimientos técnicos industriales administrativos y financieros y así como derecho a usar procedimiento empresarial determinado Se refiere al conjunto de conocimientos y métodos con aplicaciones industriales o mercantiles no patentados En el know how no se venden los conocimientos solo autoriza su uso.
CARACTERISTICAS
El contrato de transmisión de Know How reviste las siguientes características:
1. Es un contrato principal, porque su nacimiento no depende de la celebración de negocio jurídico alguno; sin embargo, es común que se transfiera acompañado de otras figuras jurídicas - especialmente de índole contractual -, como una asistencia técnica, una franquicia, o un paquete de licencia, dentro de la transferencia tecnológica o dentro de contratos de colaboración empresarial, etc.
2. Es un contrato atípico al no estar regulado en el ordenamiento jurídico; sólo en el Perú existen normas legales que afectan la transmisión de tecnología, sin embargo, no es un marco que legisle el presente contrato. No obstante, en otras latitudes existen instrumentos legales que norman a esta figura contractual; así tenemos en la hoy Unión Europea; asimismo, algunos países latinoamericanos presenta textos legales que afectan algunos aspectos del contrato de transmisión del Know How sea en su inscripción o en las formas de transmisión y algunas cláusulas (por lo general las que son inválidas), pero no la regula en su totalidad, así tenemos: México, Brasil, Chile y Argentina.
3. Es un contrato complejo, porque su estructura y objeto pueden revestir distintos esquemas negociables, por ejemplo una cesión de Know How con opción exclusivo de venta del mismo o la concesión de los conocimientos técnicos reservados conjuntamente con entrenamiento de personal, tecnología adicional, etc.
4. Es un contrato consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, basta con el cruce de la oferta y aceptación para el nacimiento del mismo; ulteriores
requisitos como entrega o inscripción debe ser entendida como mecanismos de publicidad y protección jurídica a favor de los contratantes.
5. Es un contrato constitutivo, porque crea relaciones jurídicas entre los contratantes, aunque es factible la celebración de un contrato modificativo o regulatorio del mismo, tendiente a modificar, añadir o especificar algunos elementos del contrato primigenio.
6. Es un contrato de prestaciones recíprocas, debido que, cada parte debe realizar una prestación a favor de la otra; así por ejemplo la prestación del transmisor en suministrar el Know How y la contraprestación del receptor de realizar y utilizar mejoras del mismo, o la prestación del transmisor en suministrar conocimientos adicionales y la contraprestación del receptor en emplear el nombre o marca del transmisor o del titular o de un tercero. En suma, existe una reciprocidad de prestaciones que no siempre puede ser el pago de regalías - en el caso de cesión del Know How -, aunque la misma sea la más usual y que aporta interesantes beneficios económicos.
7. Es un contrato conmutativo, porque las partes tienen la posibilidad de conocer por anticipado los sacrificios y beneficios que importa la celebración del contrato.
8. Es un contrato que por sus efectos es generalmente de ejecución inmediata, es decir, las prestaciones son exigidas al momento de celebrarse el contrato, aunque las partes pueden convenir que los efectos del mismo (cumplimiento del sinalagma específico) sea después de celebrado el contrato.
9. Es un contrato que por el tiempo de ejecución de las prestaciones puede ser de ejecución única o por tracto sucesivo; por ejemplo: ante la venta del Know How la ejecución es única, es decir, se suministra el Know How y se paga el respectivo precio; sin embargo, en la cesión de los conocimientos técnicos la ejecución de las prestaciones será diferida (ej.: el pago periódico de regalías), configurando una ejecución continuada o bien periódica o escalonada.
10. Es un contrato ya sea de cambio, cuando se estipula la venta del Know How, o de goce, cuando sólo se estipula el uso y disfrute del mismo.
11. Es un contrato que puede ser paritario, es decir, que exista una negociación previa; no obstante, el transmisor puede de antemano haber determinado las cláusulas y estipulaciones, en donde sólo el receptor le queda aceptarlas o rechazarlas, es decir, puede darse un contrato por adhesión (como usualmente se da en el Know How comercial en relación con otras figuras jurídicas como una franquicia).
12. En lo que respecta a su valoración, este contrato puede ser oneroso o a título gratuito, es decir, la reciprocidad de prestaciones entre las partes puede significar un enriquecimiento o empobrecimiento correlativo o solamente una parte sufre el sacrificio.
ELEMENTOS PERSONALES
Personales: Licenciante Asistencia técnica Usuario o licenciatario.
ELEMENTOS FORMALES
Este contrato no especifica una forma o requisitos para su celebración.
ELEMENTOS REALES
Reales: A saber, El precio o valor del conocimiento.
REGULACION LEGAL
Atípico: por no existir tipo contractual regulado en la ley guatemalteca, salvo en temas de secreto empresarial, patentes y otros asuntos propios de derecho de propiedad industrial.