Hospedaje

28.10.2024

CONCEPTO

Es el contrato por medio del cual se presta un servicio de albergue o alojamiento, por añadidura pueden darse otros servicios como la alimentación, limpieza de ropa personal, cajas de seguridad, recreación. Etcétera.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 866 del Código de Comercio. Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución concebida, comprendiéndose o no la alimentación.

CARACTERISTIC AS

Bilateral

Consensual

Oneroso

De tracto sucesivo

Por adhesión

EFECTOS

Es obligación del hotelero:

  • Colocar los reglamentos de su negocio en lugares visibles.
  • Resarcir daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes, no así si no existiera culpa o negligencia del hotelero la ley establece parámetros pata cuantificar el monto de los daños a pagar por el mismo caso.
  • Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.

Son derechos del hotelero:

  • Retener el equipaje y efectos personales del huésped si este se niega a pagar la retribución por el servicio adquirido.
  • Derecho a vender con intervención notarial los bienes retenidos del huésped.

Es obligación del huésped:

Pagar la retribución

Es derecho del huésped:

Gozar de los servicios que el comerciante ofrece según la ley y los reglamentos respectivos.

ELEMENTOS PERSONALES

Hotelero, hospedero, albergador o fondista: comerciante que presta el servicio de alojamiento.

Viajero o huésped: quien usa el servicio que se le presta a cambio de una retribución.

ELEMENTOS REALES

Precio o retribución

Servicios

ELEMENTOS FORMALES

Suscripción de libro

Formulario

NATURALEZA JURIDICA

La prestación del comerciante es fundamentalmente dar albergue o alojamiento.

EXTINCIÓN

  • Por el transcurso del plazo convenido.
  • Por violación de los pactos y reglamentos que lo rigen.
  • Por faltas del huésped a la moral o protagoniza escándalos que perturben a los demás huéspedes.
  • Por ausencia del huésped por mas de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.
  • Porque no se pague la retribución concebida.
  • Por otras causas convenidas entre las partes.

REGULACIÓN LEGAL

Artículos 866 al 873 del Código de Comercio.

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