Fondos de inversión
CONTRATO DE BOLSA
Definición:
Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.
Definición Legal: Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. Art. 6 Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
Generalidades
Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96.
Formalidad de los contratos:
El art. 68 establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez. Las partes quedaran obligadas de la manera y en los términos en que aparezca que quisieron obligarse.
Características de los Contratos de Bolsa.
- Contratos de contado, son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato.
- Contratos a plazo, las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato.
- Contratos sujetos a condición o a opción, en estos contratos, una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva estación mediante el pago de una prima.
ELEMENTOS:
a) Personales.
Inversionistas: es la persona que da el dinero al agente de bolsa para invertirlo por su cuenta.
Obligaciones del Inversionista
Entregar el Dinero objeto de la inversión al Agente y pagar una comisión cuyo monto es fijado en el contrato al agente por sus servicios.
Agente: son sociedades financieras que reciben dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de estos.
Obligaciones del Agente
- El Agente se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos al inversionista.
- Debe lleva una contabilidad separada de los fondos que recibe en tal concepto para la inversión de valores. Estos valores pueden ser al portador, nominativos o a la orden;
- Informar mensualmente a los Inversionistas sobre el estado de su respectiva cartera de valores.
b) Reales:
La cosa: El dinero. En los contratos de bolsa el dinero que los Inversionistas entregan a los Agentes, con el objeto de invertirlo.
El Precio: Es la suma o comisión en dinero que el Inversionista se obliga a pagar a cambio de los servicios del Agente.
c) Formales:
La forma del contrato de Fondo de Inversión no está sujeto a formalidades.
Formalidades Especiales.
El contrato de Fondos de Inversión debe inscribirse en el Registro de Mercado de Valores.
CARACTERISCAS:
- Es un contrato consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Es un contrato oneroso: puesto que supone equivalencia entre las prestaciones del Inversionista y el Agente.
- Es un contrato bilateral: desde luego que produce obligaciones recíprocas entre las partes.
- Es un contrato típico: Está regulado plenamente por la ley (artículos 718 a 728 del Código de Comercio).
- Es un contrato nominado: El contrato sustantivamente tiene un nombre y proviene de la ley y se encuentra regulado en el artículo 74 de la ley de Mercado de Valores y Mercancías
Regulación Legal
Art 74 y 75 del Decreto 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías.