Contrato a Futuro
CONTRATO A FUTURO
DEFINICION; según la Ley de Mercados de Valores y Mercancías no define lo que es el contrato a futuro, pero basándonos en el artículo setenta y ocho de ésta ley definimos al Contrato a Futuro de la siguiente forma: es el acuerdo entre dos partes por el cual los contratantes se comprometen a entregar un determinado producto, subyacente, especificado en cantidad y calidad, en una fecha futura previamente fijada, vencimiento, y a un precio pactado.
CONCIDERACION: los contratos a futuro no hay que mantenerlos hasta el final de su vencimiento, sino que se pueden vender en cualquier momento antes de su vencimiento, ni tampoco es necesario en muchos de los casos comprar el producto acordado
Un contrato a futuro es un acuerdo, negociando en una bolsa o mercado organizado, que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un numero de bienes o valores, activo subyacente, en una fecha futura, pero con un precio establecido de antemano.
Quien compra contratos a futuro, adopta una posición larga por lo que tiene el derecho a recibir en la fecha de vencimiento del contrato el activo subyacente objeto de la negociación. Asimismo quien celebro contratos adopta una posición corta ente el mercado, por lo que al llegar la fecha de vencimiento del contrato deberá entregar el correspondiente activo subyacente, recibiendo a cambio la cantidad correspondiente, acordada en la fecha de negociación del contrato a futuro.
FORMAS PARA CONTRATAR A FUTURO
- OPERACIONES DE COBERTURA: la persona tiene o va a obtener el bien subyacente en el futuro: petróleo, gas naranja, trigo etc., y lo venderá en un futuro. Con la operación quiere asegurar un precio fijo hoy para la operación de mañana y operaciones.
- OPERACIÓN ESPECULATIVA: la persona que contrata a futuro solo busca especular con la evolución de su precio desde la fecha de la contratación hasta el vencimiento del mismo con independencia de que un contrato se puede comprar con la intención de mantener el compromiso hasta la fecha de su vencimiento, también puede ser utilizado como instrumento de cobertura en operaciones de tipo especulativo, ya que no es necesario mantener la posición abierta hasta la fecha de vencimiento: en cualquier momento se puede cerrar la posición con una operación de signo contrario a la inicialmente efectuada
FORMA DE LIQUIDACION:
La liquidación puede ser por entrega o por diferencias. Es la forma en que se liquidan los contratos de futuros que permanezcan abiertos al finalizar la sesión de contratación de la fecha de vencimiento.
A) liquidación por entrega: el comprador recibe el activo subyacente y el vendedor recibirá el importe íntegro acordado.
B) Liquidación por diferencias: en este caso el comprador y el vendedor solo se intercambian la ganancia y pérdidas generadas
FECHA DE VENCIMIENTO: es la fecha en la que el contrato a futuro deja de
existir al finalizar la sesión diaria de contratación.
- FISICA DE ENTREGA. La cantidad especificada del activo subyacente del contrato es entregado por el vendedor del contrato a la central, y por el intercambio a los compradores del contrato. La entrega físicas comunes con los productos básicos y los bonos. En la práctica, se produce solo en una minoría de los contratos.
- LIQUIDACION EN EFECTIVO. Un pago en efectivo se realiza con base en el subyacente tipo de referencia, como un interés de corto plazo tales como taza del índice, o el valor de cierre de un índice de la bolsa
ELEMENTOS:
- ACTIVO SUYACENTE
- NUMERO DE ACCIONES POR CONTRATO
- MULTIPLICADOR
REGULACION LEGAL
El Código Civil Guatemalteco en referencia, en su artículo 1805 reconoce los contratos a futuro al establecer: "Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta." En ese mismo orden de ideas, agrega el artículo 1791 del Código Civil Guatemalteco, que el contrato de compraventa queda perfecto desde el momento que las partes convienen en la cosa y el precio, aunque ni la cosa ni el precio se haya entregado.
CONTRATO DE DEPOSITO COLECTIVO DE VALORES
¿Qué es el Depósito Colectivo de Valores? Es un contrato mediante el cual el
depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo reembolsar los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados. Por el contrato de depósito: Por el cual una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla
cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez.
Art. 79 Ley del Mercado de Valores y Mercancía.
CARACTRISTICAS
- Es un contrato de conservación o de custodia. El depositario asume en efecto la guarda y conservación de la cosa (Artículos 1974 y 1978 inc. 1º. Código Civil).
- Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa (Artículos 1974 y 1975 del Código Civil)
- Es un contrato bilateral desde luego que origina, obligaciones y derechos recíprocos de las partes (Artículos 1974 y 1977 Código Civil).
- Es un contrato oneroso: ya que las empresas que lo realizan como una de las operaciones de su actividad profesional y los depositantes como usuarios de los servicios, entre si estipulan derechos y obligaciones recíprocos.
Elementos
Personal: que se requiere el consentimiento de dos personas
Real: se refiere a las cosas objeto de depósito, como mercaderías, dinero, cosas
muebles, joyas, títulos de crédito, títulos de valores. La podemos encontrar en el
Artículo 714 de C. Co
Formal: puede ser de forma verbal, o por escrito. Pero siempre y cuando se
deben aplicar todas las normas generales de un contrato, como indican los
artículos 1574 al 1578, c.c.
También establece que los endosos, registros de endosos y transferencias que se
operen sobre los valores depositados, podrán sustituirse por partidas de crédito o
débito según corresponda.