Conseción
28.10.2024
Se trata de un contrato donde un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamando concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia del concedente
Elementos
Personales
- Concedente: Es la entidad propietaria de un bien o servicio que concede al Concesionario su explotación.
- Concesionario: En los contratos de concesión, el consecionario es la entidad que explota el bien en contraprestación de lo que haya acordado con el Concedente.
Real:
Productos para la venta
Formales:
No existe un legislación que obligue de celebrar este contrato por escrito, aunque es aconsejable hacerlo constar por escrito.
Características:
- Bilateral
- Consensual
- Atípico
- Conmutativo
- Intuitu Personae
- De Tracto Sucesivo